martes, 24 de febrero de 2015

MANEJO DE LA ESCENA DEL CRIMEN: DETÉNGASE, MIRE, ESCUCHE; COMIENCE EL REGISTRO.



Manejo de la escena del Crimen
PROF. JOSÉ PÉREZ
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DIPLOMADO DE CRIMINALISTICA.
CONTENIDO
- Introducción
- Objetivos
Objetivos Generales
Objetivos Específicos
- Definición de términos conceptuales
- Antecedentes históricos de la criminología y la criminalística
- Manejo de la escena del crimen - Procedimiento de la Policía Nacional en la Escena del Crimen
- Sustento jurídico de la actuación de la Policía Nacional en la Escena del
- Crimen o Suceso
- - Procedimiento de la Policía Técnica Judicial en la Escena del Crimen
- - Sustento Jurídico de la Actuación de la Policía Técnica Judicial en la escena del
- Crimen o Suceso
- - Cadena de Custodia
- - Derecho al Debido Proceso
- - Jurisprudencia acerca del Derecho al Debido Proceso
- - Derecho comparado (Código Procesal Penal del Ecuador)
- - Conclusiones
- - Recomendaciones
- - Bibliografía
- - Anexos

INTRODUCCION
- El presente trabajo es fruto de una investigación, consideramos que somera por el momento, pero que constituye un esfuerzo inicial para que las personas relacionadas al manejo de evidencias y de la escena del crimen puedas estar más compenetrada con este tema, subsanándose los errores más comunes que se cometen en una escena de delito. 


- Hay que considerar que cuando una huella es borrada, o una evidencia es desparecida o fue tomada sin la debida precaución, se está perdiendo un gran elemento para la investigación en particular, pero también se está violando el derecho al debido proceso constitucional y legal tanto de la persona supuestamente responsable como de la víctima, y por qué no decirlo, de toda la comunidad. Es importante, entonces, que las autoridades entiendan que recoger evidencias es más que eso, es un proceso que implica cuidados y esmero al realizarlo, es un hecho que forma parte de un conjunto de principios procesales, penales y de derechos humanos, cuyo eje central es el hombre, entendido este como víctima o victimario que forma parte de una sociedad.



- Este trabajo presenta en primera instancia una aproximación histórica de la Criminología y la Criminalística, en segundo lugar, el manejo de la escena del delito, seguidamente, el procedimiento de la Policía Nacional en la Escena del Delito y la sustentación jurídica del mismo; en igual forma, se presenta el procedimiento de la Policía Técnica Judicial y su base jurídica. Luego, se expone sobre los fundamentos jurídicos del Derecho al Debido Proceso, para posteriormente, entrar al análisis de una jurisprudencia sobre este tópico; y finalizamos sobre un breve análisis relativo al derecho comparado en Ecuador.



- Esperamos que esta presentación sea un aporte más a los conocimientos que sobre derecho debe tener toda la sociedad en general.



- OBJETIVOS

- OBJETIVO GENERALES
Instruir a los participantes sobre la importancia y el valor de la investigación preliminar en la escena del crimen y su sujeción al derecho del debido proceso.


- Identificar y demostrar esta temática de acuerdo a los principios y normas establecidos en el curso de Criminología Aplicada.



- Conocer todos los parámetros que utilizan las instituciones que de una forma u otra tienen que relacionarse con la Escena del Crimen como lo son: la Policía Nacional, La Policía Técnica Judicial y algunas dependencias judiciales.



OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Definir qué es la escena del crimen- Reconocer quienes son los que están encargados de la cadena de custodia en la escena del crimen.
- Establecer el propósito principal de la investigación en la escena del crimen y su sujeción al derecho y/o principio del debido proceso.
- Valorar la importancia de la preservación (protección de la escena del crimen).
- Describir los errores más comunes que cometen los investigadores en la escena del
crimen.



DEFINICIÓN DE TÉRMINOS CONCEPTUALES



CARACTERÍSTICAS INDIVIDUALES DE UN OBJETO
Rasgos, características o cualidades de un artículo que son únicas de ese artículo solamente. Ejemplo las ralladuras o estrías accidentales específicas en el cañón de un fusil, muescas, mellas o defectos encontrados en un instrumento usado como palanca, briznas, astillas, roturas particulares y características de desgaste encontradas en el tacón de un zapato, son elementos únicos que no podrán encontrarse en una ubicación determinada en cualquier otro artículo.



CARACTERÍSTICAS DE CLASE
Son los rasgos característicos o cualidades de un artículo, que no son solamente únicos para el mismo; sino que esas características son compartidas por otros objetos o artículos pertenecientes a la misma clase.



CIENCIAS FORENSES
Es la aplicación de las ciencias naturales al servicio de la administración de justicia.
Ejemplos: Química Forense, Toxicología Forense, Fotografía Forense, etc.



CRIMINALISTICA
Es considerada como una ciencia auxiliar del derecho penal y procesal, que involucra la aplicación de un amplio conjunto de conocimientos y técnicas, que aplicadas a la investigación del delito permiten establecer los móviles, las pruebas y las circunstancias de su ejecución, así como la identificación de sus autores y los medios empleados en la realización. En otras palabras, es la ciencia de la investigación criminal.



CRIMINOLOGÍA
Es una ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo y trata de suministrar una información válida, contrastada sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen.



ESCENA DEL CRIMEN O DEL SUCESO
Lugar donde ha ocurrido un hecho de interés criminalístico-policial y sus posibles consecuencias (no solamente se considera el lugar donde ha ocurrido un homicidio, también puede ser el sitio donde ocurrió un robo, incendio, violación, etc.). Puede ser abierto, cuando está delimitado por la propia naturlaeza; cerrado, cuando está delimitada por el hombre; o mixta, cuando concurren características propias de los dos anteriores.



DEBIDO PROCESO
Es el derecho que tiene toda persona a la recta administración de la justicia, es decir, que los servidores públicos deben ejercer esa administración con estricto apego a los términos (normas) previamente establecidos por la ley y la Constitución. De esta manera, este derecho se constituye como una protección que tiene el ciudadano contra los abusos y desviaciones que en las actuaciones procesales y sus decisiones pueden cometer los funcionarios judiciales, en perjuicio de los intereses y derechos legítimos del ciudadano.



EVIDENCIA
Elementos aprehendidos y percibidos a través de los sentidos, presentes en el lugar de los hechos investigados, a los cuales se les comprueba que están íntimamente relacionados a estos hechos.



EVIDENCIA FISICA
Está constituida por cualquier objeto, marca o impresión; por más pequeña que sea, que pueda contribuir a la reconstrucción del delito, o conducir a la identificación del criminal, o conectar al criminal con la víctima o con la escena del crimen, y que pueda requerir del procesamiento en el laboratorio para posteriormente presentarla como prueba contundente en un tribunal de justicia.



EVIDENCIA FIJA O INMÓVIL
Evidencias que, por su tamaño, peso o cualidades inherentes, no permiten su movilización, por lo que deben procesarse en la escena del delito. Ejemplo: Huellas latentes, marcas de herramientas, huellas de zapatos.



ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CRIMINOLOGÍA Y LA CRIMINALÍSTICA

La leyenda de "Eureka" de Archimedes, matemático griego y físico (287-212 A.C.), se puede considerar una cuenta temprana del uso de la ciencia forense. En este caso, Arquímedes, al examinar los principios de la dislocación del agua, podía probar que una corona no fue hecha del material oro (pues fraudulento fue demandado) debido a la densidad y flotabilidad que presentaba la corona.

Archimedes

El uso más temprano de la huella digital (identificación biométrica de una impresión hecha por los cantos en la piel de un dedo), utilizada para establecer identidad en el siglo 7 D.C., según Soleiman, un comerciante árabe, cuando se hizo estampar las huellas digitales de un deudor en una cuenta, con el fin de hacer constar esta deuda con el prestamista. De esta manera, esta cuenta fue reconocida legalmente como prueba de la validez de la deuda.



Se tiene referencia que en 1248, surge en China un libro llamado XI YUAN JI LU (Colección de casos de injusticia rectificada), escrito por Song Ci (1186-1249) que aplica conocimientos científicos a la detección del crimen. Posteriormente, en 1507, se crea el Código Penal de la Diócesis de Bamberg, en Alemania. En este mismo siglo, Ambroise Paré escribe sobre los efectos de la muerte violenta sobre los órganos internos (El método de tratar las heridas hechas por los arcabuces y otras armas de fuego; y de las causadas por flecha; dardos y similares; también de las quemaduras especialmente hechas por la pólvora de cañón) que apareció en 1545.



Igualmente, en este siglo, Fortunato Fidelis y Paolo Secchia brindan los fundamentos de la patología Forense estudiando los cambios que ocurren en la estructura del cuerpo humano a consecuencia de las heridas. En 1784, dentro del caso Edward Culshaw, en Lancaster, Inglaterra, se produce el primer caso en donde una genuina evidencia científica fue usada en una corte.



Ya en 1775, Karl Schelle halla un método para detectar el arsénico en los cuerpos. Seguidamente, en 1806 Valentín Rose lleva la detección del arsénico a etapas más profundas, aunque sin éxito con los jurados de conciencia. Años más tarde, en 1812 Eugéne Vidocq establece la Sureté de Paris. En el primer cuarto de siglo Vidocq señala que se examine todo objeto o rastro encontrado en el lugar del crimen bajo microscopio.



Luego, James Marsh (1836) logra el depósito de Arsénico metálico que convence por primera vez a un Jurado. James Marsh contaba 21 años cuando en 1832 tuvo que resolver un caso de envenenamiento. El rico granjero George Bodle fue muerto por su hijo con arsénico. Vómitos, convulsiones, debilidad y diarrea fueron los fenómenos que precedieron a la muerte. Para los jurados, las expresiones "precipitado amarillo" "ácido sulfhídrico" y "amoníaco" eran incomprensibles y tenían un aspecto de cocina de brujas. Ellos querían "ver" el arsénico. Entre los gritos de júbilo del los asistentes, el acusado fue absuelto.



James Marsh se sintió herido en su orgullo de químico y en diciembre. de 1833, se propuso descubrir un método que dejara el arsénico perfectamente visible y al descubierto, tan visible que “ni los jurados más estúpidos pudieran negarse a reconocerlo”. En1836, Marsh publicaba su método y pronto era conocido en toda Europa. El 16 de enero de 1840 el juez de instrucción Moran, en Le Glandier, dio la orden de buscar arsénico en el cuerpo de Charles Lafarge. Recién el 19 de septiembre, Marie Lafarge era declarada culpable luego que el jurado observara los análisis de las vísceras de Charles realizados por el Profesor Orfila (forense español) con el aparato de Marsh. Durante todo el tiempo que duró el juicio todos los periódicos de Europa mantuvieron a la opinión pública informada sobro el famoso caso Lafarge.



En Bruselas, entre principios de diciembre de 1850 y finales de febrero de 1851, el químico Jean Servais Stas, efectuó el segundo gran descubrimiento de la toxicología, el método básico para localizar los venenos vegetales o alcaloides, incluso en cadáveres. Luego, en 1851 Jean descubre el método de extracción de tóxicos orgánicos fijos en los cuerpos.



En el castillo de Bitremont en Bélgica, el conde de Bocarmé, ayudado por su esposa Lydia, envenenó con nicotina a su cuñado Gustav. Bocarmé sabía muy bien que habían fracasado todos los intentos de la medicina y la química forense para localizar venenos vegetales en los cadáveres. El Juez de instrucción entregó órganos del muerto a Stas, que utilizando su método encontró la nicotina que le provocó la muerte. La noche del 19 de julio de 1851, a luz de las antorchas. El conde de Bocarmé murió en el cadalso de Mans. Sin embargo, se absolvió a la condesa, con gran indignación de la opinión pública, ya que el jurado no quiso entregar una dama al hacha del verdugo.



En 1882 Hans Gross (Juez de Instrucción) publica el libro Investigación Criminal. Estableciendo a la ciencia forense como parte integral de un sistema de Justicia. Posteriormente, en 1909 R.A. Reiss crea en la Universidad de Lausana en Suiza el Instituto de Policia Científica. Edmond Locard (Universidad de Lyon en Francia), en 1910, formula el conocido principio de intercambio. Para el año de1924, La Universidad de Buenos Aires crea la Cátedra de Toxicología y Química Legal, el Dr. Jorge Magnin fue el primer profesor Titular. En1930, el Caso Mena Griffitt en Melbourne (Australia) muestra la importancia del testigo post-factum frente a los tradicionales testigos presenciales.



En cuanto a la Investigación de la Identidad y Reconocimiento de Criminales, está vigente hasta hoy, el mandato bíblico de cortar la mano "culpable" se sigue literalmente aún hoy en algunas zonas de Medio Oriente. En Holanda y Rusia, hasta el siglo XIX, utilizaron “la práctica de estigmatización de los delincuentes. En Irlanda, hasta 1850 se realizó el “embreamiento" de criminales y presos políticos. En las islas británicas y en las colonias americanas se cortaban orejas y se rajaban las narices por delitos relativamente triviales.



El primero que tomó una actitud más positiva con respecto a la identificación de criminales fue Eugene F. Vidocq a principios del siglo XIX. Vidocq, fundador de la Sureté de París, utilizaba la memoria fotográfica, entrenaba a sus ayudantes para que memorizaran los detalles personales de los criminales con los que trataban. Por su parte, Alphonse Bertillon desarrolla su método de identificación mediante medidas antropométricas por el año 1879.



El bertillonage toma fama en 1892 cuando por este método se detiene al terrorista y criminal Koenigstein "el héroe de las bombas". Este anarquista buscado por años en toda Europa aterrorizaba con sus atentados a toda la realeza europea. En 1892, Juan Vucetich tenía concluido sus estudios y armados los archivos de un sistema de clasificación de huellas dactilares. En julio de 1892 recibió Vucetich la compensación de sus esfuerzos, cuando la policía argentina fue la primera en resolver un crimen por medio de las huellas dactilares. En 1894 la policía argentina había descartado el bertillonage y se convirtió en la primera nación en el mundo que adoptó la dactiloscopia como único medio de identificación criminal. En 1900, Landsteiner señala que el suero humano normal no sólo aglutina los glóbulos rojos animales, sino que, en algunos casos, los provenientes de otros individuos.



Años más tarde, llegó a la conclusión que existen dos factores en los glóbulos rojos que designó como alutinógenos A y B.



En 1910, Edmond Locard de la Universidad de Lyon en Francia, formula su famoso principio de intercambio que sin lugar a dudas es una de las bases de la investigación científica criminal. Un año después, luego de varios fracasos, se produce el fin del bertillonage por el famoso caso del robo de la Gioconda del Louvre por el italiano Perugia. En 1928, el famoso criminalista Sir Bernard Spilsbury, en Inglaterra, muestra que el pelo es capaz de ser una evidencia fundamental en la resolución de un caso y en la identificación de criminales. En 1939, Levine señala los primeros estudios que permitirán mas tarde descubrir el factor Rh en la sangre humana. En 1986, Alex Jeffrey de la Universidad de Leicester, desarrolló el método de las huellas genéticas de ADN, siendo el primero en esclarecer un caso de violación y asesinato mediante este método, hoy también conocido como ADN Fingerprint.



ADN Humano



MANEJO DE LA ESCENA DEL CRIMEN LLEGADA A LA ESCENA DEL DELITO



Una buena investigación especialmente en casos de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en búsqueda de la verdad tiene su punto de partida en la forma como se aborda la escena del crimen así como en la recolección y conservación de las evidencias cuyos resultados posteriores permitirá esclarecer los hechos criminales materia de investigación.



La Recolección de las evidencias es tarea del fiscal, del miembro policial encargado de las investigaciones preliminares, del perito y del fotógrafo, debiendo tomarse todas las precauciones para que no se dañen los objetos que se encuentren en el interior de la escena del crimen y que pueden ser de valiosa utilidad en la búsqueda de averiguar la verdad de los hechos.



La importancia de realizar una buena recolección y conservación de las evidencias criminales radica en que ello permitirá llegar a descubrir lo que realmente ocurrió e identificar a los presuntos responsables. Los especialistas recomiendan que la recolección y conservación de las evidencias deba comenzar a una distancia prudencial del lugar mismo en que se cometió el hecho a investigar, sin precipitación, principalmente, en los casos de homicidio. Un ejemplo: tratar de ver el cuerpo de la víctima o de tocar los objetos a su alrededor sin tomar la debida precaución como es el de utilizar guantes o de pisar las huellas de pisadas sin que previamente el perito haya hecho el levantamiento de dichas muestras, porque se puede ir destruyendo pruebas valiosas para la investigación criminal que por una inapropiada intervención pueden perderse.



Existe una premisa muy popular entre los investigadores: La primera persona que llega a la escena del crimen, debe gastar un poco de tiempo en hacer un examen panorámico tratando de grabar la mayor cantidad de detalles del área entera.



Jack Mc. Arthur, investigador dice:



DETENGASE, MIRE, ESCUCHE Y COMIENCE EL REGISTRO.



Escena del crimen



REGLAS GENERALES DEL MANEJO DE LA ESCENA DEL CRIMEN

1. No tocar o mover armas, objeto o cualquier superficie.
2. Si la víctima estuviera muerta, no se debe mover.
3. Si es preciso, hay que moverla para proporcionar ayuda, médica o para determinar si estuviera muerta.
4. Hay que registrar la posición original en que se encontró el cuerpo de la víctima.
5. Requerir presencia de personal adicional o solicitar los servicios especiales.
6. Proteger la evidencia contra la destrucción causada por las condiciones atmosféricas.


PRINCIPIOS QUE DEBE SEGUIR LA PRIMERA PERSONA QUE LLEGA A LA ESCENA
- Anotar la hora en que se recibió la llamada, la forma en que se recibió y quien la efectuó.
- Anotar la hora de llegada al lugar del crimen.
- Si hubiese una víctima, determinar si la misma precisa de una ambulancia o simplemente de primeros auxilios y tomar las medidas pertinentes.
- Si el criminal se encontrara todavía en las cercanías, tomar medidas correspondiente para tratar de aprehenderlo.
- Tomar los nombres y otros datos necesarios de los testigos, a fin de poder entrevistarlos con posterioridad.
- Aislar y proteger la escena del crimen contra la presencia de curiosos, testigos, periodistas, familiares, etc y si fuera necesario penetrar al lugar para atender a la víctima, para desconectar un gas, apagar un fuego, etc; esto debería hacerse con sumo cuidado a fin de no destruir o modificar (alterar) las evidencias.



IDENTIFICACIÓN DE VICTIMAS DESCONOCIDAS EN LA ESCENA DEL CRIMEN
Si la víctima se encuentra en la escena hay que:
- Tomarle vistas fotográficas desde distintos ángulos, fijando su posición con respecto a la escena.



- Antes de moverla, debemos de observar si presenta alguna evidencia o indicio en su ropa cuerpo (fibras y pelo, fluidos corporales) y proceder a su identificación y embalaje.



- Si se trata de una escena cerrada, busque huellas latentes en superficies lisas y no absorbentes, en el caso de escenas abiertas, busque huellas de zapatos y de neumáticos. Recuerde, tome fotografías de estas huellas antes de ser levantadas. (diversos ángulos, antes de que sea cambiado, tomar todo lo que se encontraba en el lugar de los hechos, toma fotográfica cercana de las evidencias).



- En el caso de que se encuentren huellas visibles, estas no deben de espolvorearse, se deben de levantar por medio de vistas fotográficas. A veces las huellas visibles se encuentran sumergidas en polvo masilla, pintura fresca o materiales similares. No aplique polvo huellas a ningún artículo que esté mojado. Déjelo secar al natural y después proceda a levantar la huella. El polvo revela huellas frescas en el papel, pero los reactivos químicos revelan huellas frescas y antiguas. El polvo aplicado al papel reduce las posibilidades de revelar huellas latentes.
- Después de embalar las evidencias envíelas al laboratorio para su respectivo análisis, no las manipule demasiado, por que sino borraría las posibles huellas



ERRORES MAS COMUNES QUE SE COMETEN EN LA ESCENA DEL CRIMEN
- Protección inadecuada de la escena del crimen.
- Demasiados Agentes presentes contaminan la escena y las evidencias.
- Falta de organización y de comunicación antes de ingresar a la escena del crimen.
- Levantar o tocar las evidencias antes de que se efectúen los croquis, vistas fotográficas y anotaciones.
- No tomar notas adecuadas y referencias.
- No examinar la zona atentamente, por si existen testigos.
- No restringir la información pistas a los investigadores.
- No darlas a conocer a los medios de información.

EL PROCEDIMIENTO DE LA POLICIA NACIONAL EN LA ESCENA DEL CRIMEN



SUSTITUCIÓN DEL CONCEPTO DE CRIMEN POR SUCESO



Para la Policía Nacional, el concepto de crimen es sustituido por la terminología de suceso, ya que algunos hechos NO son crímenes o delitos; sin embargo requieren en primera instancia, de una investigación policial
Ejemplos: Muerte Natural, Muerte Traumática o Accidental, Suicidio, etc.



PRECAUCIONES QUE UTILIZA LA POLICIA NACIONAL EN LA ESCENA DEL SUCESO:
- Evitar caminar innecesariamente en las zonas, que tengan pisadas o huellas de neumáticos.
- Evitar desplazamiento de objetos, alteraciones
- No tocar artículos en las superficies que puedan producir huellas.
- No quitar las restricciones hasta que el personal del Ministerio Público haya abandonado el lugar.




MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA ESCENA DEL SUCESO
- Llegar con rapidez al lugar.
- Comprobar si hubo delito.
- Verificar si hay heridos (brindar primeros auxilios)
- Proteger la escena del crimen con cinta amarilla.
- Localizar, identificar indicios y evidencias.
- Deben colocar policías en las puertas, ventanas y accesos.
- Evitar la salida de personas, sin haberla investigado.
- Observar la indumentaria (signos de violencia, manchas etc.)
- No permita que muevan el cuerpo.
- No toque ni altere nada.



LA IMPORTANCIA DE PROTEGER LA ESCENA



La no protección trae la contaminación de los indicios existentes. Tomar en cuenta



- Tomar las medidas de seguridad del sitio.
- Existencia del suceso: Entrevistar a las personas de los alrededores.
- Llevar los indicios al rango de prueba jurídica.
- Esclarecer las motivaciones.



TAREAS PRINCIPALES DE LA UNIDAD ENCARGADA
- Tarea: El Agente en llegar primero a la escena debe evitar las instrucciones no autorizadas.
- Protección de la escena. Para una mejor protección debe seguirse los siguientes pasos:
- No tocar nada.
- Notificar a los afectados que no toquen nada.
- No hacer conjeturas delante de los afectados.
- Proteger toda la escena (acordonar el área).

FUNCIONES DEL AGENTE AL LLEGAR A LA ESCENA DEL SUCESO
- Adoptar medidas de seguridad
- Ayudar a la víctima o herido.
- Anotar información.
- Identificar y mantener separados a los testigos de los sospechosos.
- Informar a la sala de guardia novedades.
- Comunicar a la P.T.J del suceso.
- Confeccionar un informe sobre el suceso.


MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA ESCENA DEL SUCESO:
Si es necesario entrar a la escena para ayudar, debe hacerlo con mucho cuidado.
- Impedir todo acceso de personas ajenas.
- Clausurar la escena si se trata de un lugar cerrado.
- Aislar la escena si se trata de un lugar abierto o al aire libre
Escena de un hecho de tránsito, donde se observa a varias personas particulares que no son autoridad en el perímetro próximo al lugar del hecho.



SUSTENTO JURÍDICO DE LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL EN LA ESCENA DEL CRIMEN O SUCESO:

Ley No.18 de 3 de junio de 1997 (Ley Orgánica de la Policía Nacional)
- Artículo 7: Es misión principal de la Policía Nacional, salvaguardar la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentran bajo la jurisdicción del Estado: preservar el orden público interno, mantener la paz y la seguridad de los habitantes, así como ejecutar las misiones y funciones que le fueron asignadas por el Presidente de la República, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, mediante el desempeño de las siguientes funciones:


6. Apoyar a las autoridades y servidores públicos, y colaborar con ellos en el ejercicio de sus funciones.
14. Realizar las investigaciones preliminares de los delitos, en los lugares donde no exista
dependencia de la Policía Técnica Judicial.
De acuerdo numeral sexto de este artículo, la Policía debe coadyuvar con las autoridades para desempeño de las funciones: en el caso de un crimen o suceso sangriento tiene que apoyar a la Policía Técnica Judicial, la Fiscalía Auxiliar, y otras dependencias del Ministerio Público, o bien de las autoridades administrativas (Juzgados Nocturnos o Corregidurías, departamento de sanidad, etc.). De igual manera, en cuanto al numeral catorce, se establece que en caso que no existan oficinas de la Policía Técnica Judicial en un equis lugar, es la llamada a recoger las evidencias en la escena del suceso. En otras palabras, estos agentes deben tener conocimiento del manejo de evidencias y el tratamiento que se le da a la escena del suceso, igual como a cualquier investigador criminalístico de la Policía Técnica Judicial. Estas situaciones ocurren principalmente, en los lugares alejados de los centros urbanos (tierra adentro), donde no cuentan con oficinas de la Policía Técnica Judicial, pero se sabe que en la práctica los miembros de la Policía asignados a estas áreas no tienen esos conocimientos de manejo de evidencias y de la escena del crimen, lo cual afecta a la debida investigación y por tanto, el debido proceso.



Por otro lado, se ha palpado en la comunidad que entre la Policía Nacional y la Técnica Judicial existe un conflicto entre la autoridad que debe llegar primero a la escena de un hecho, ignorándose que en la ley se establece claramente la autoridad llamada a preservar la escena y la que debe recolectar las evidencias y huellas. Sucede también situaciones en las que la Policía Nacional llama a la Policía Técnica Judicial para que procedan a recoger huellas y otros indicios, producto de un robo o hurto, por ejemplo, y éstos les contesta que si no existe una denuncia interpuesta por las víctimas o no se ha probado la propiedad y preexistencia de los bienes afectados no pueden realizar la Inspección Técnica Ocular al lugar.



Estas realidades que se viven a diario deben ser superadas con una buena formación integral e interinstitucional, tanto de miembros de la Policía Nacional como de la Técnica Judicial en cuanto a leyes, principalmente, y en métodos técnicos para la recolección de evidencias y manejo de la escena del crimen.



Cabe destacar también el papel de la prensa escrita, hablada y televisada, presentes en la escena del hecho, a los cuales se les cataloga como terceros y/o personas extrañas que pueden contaminar el área. Estos profesionales deben tomar en cuenta que, si bien su trabajo les exige buscar la noticia de interés para el público, no deben de perder de vista que existen reglas y leyes que todo ciudadano debe cumplir, y más en estos escenarios delicados donde cualquier prueba recabada es de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos y de la consecuente autoría del mismo. Si ninguna autoridad ha llegado al lugar del hecho, no es recomendable pisar el mismo, sino esperar o llamar a la autoridad competente, en este caso la Policía Nacional, en primera instancia, porque de lo contrario se contamina el área, y es partícipe de que se viole el derecho al debido proceso, consagrado tanto en nuestra Constitución como en diversos instrumentos internacionales.



Hallazgo de un feto. Nótese la falta de toma de precauciones para recolectar evidencias, que hasta el vehículo de la Fiscalía Auxiliar se estacionó en la parte superior de la escena del crimen.



PROCEDIMIENTO DE LA POLICÍA TÉCNICA JUDICIAL EN LA ESCENA DEL CRIMEN
LÍMITES DE ACTUACIÓN DE LA P.T.J.



La escena del crimen con relación al debido proceso. Cabe hacer ciertas interrogantes:



- ¿Quién cuida la escena del crimen?
- La escena del crimen debe ser custodiada por la Policía Nacional. Este sitio ha de ser
aislado por la Policía Nacional para no contaminarla.
- ¿Quién investiga la escena del crimen?
- La escena del crimen debe ser analizada por el personal idóneo respectivo que en este caso es la Policía Técnica Judicial.
- - ¿Quién no debe viciar la escena del crimen
- Terceras personas y/o miembros de la Policía Nacional o de la Policía Técnica Judicial que no sean peritos criminalísticos.
- - Cuándo se produce la contaminación de la escena del crimen?
- Se da en el momento que terceros extraños al suceso y personal no idóneo se apersona al lugar de los hechos y deposita materiales que originalmente no formaban parte de la                                                                            

escena del crimen.
- - ¿Quiénes son responsables del manejo de la escena del crimen?
- Corresponde a la Sección de Inspección Ocular del Departamento de Criminalística, Servicios periciales y Laboratorio de Ciencias Forenses de la Policía Técnica Judicial
- Pasos para preservar la Escena del hecho o Escena del crimen
- - La Policía Nacional custodia en primera instancia, acordonando el área con cintas amarillas de plástico, y a falta de ello, con cualquier tira de tela u objetos afines.
- - Con posterioridad se lleva a cabo la inspección ocular (la institución la maneja por el nombre de Inspección Técnica Ocular) por parte de la Sección dedicada a ello, del Departamento de criminalística de la Policía Técnica Judicial.
- - Inicia la investigación del hecho y se procede con el análisis de evidencia en el departamento respectivo de la Policía Técnica Judicial, que es casi siempre el Laboratorio de ciencias Forenses.
- - Cuando la Fiscalía Auxiliar recibe los resultados de los análisis de la evidencia la misma dispondrá si los destruye, los conserva o los devuelve.
- Miembros del Departamento de Criminalística rumbo a una escena del crimen.
- 

- Investigadores tomando fotografías de un crimen, mientras existe un posible testigo observando la escena.


SUSTENTO JURIDICO PARA LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA TÉCNICA JUDICIAL EN LA ESCENA DEL CRIMEN O SUCESO



- Ley No.16 de 9 de julio de 1991
- - Artículo 1: La Policía Técnica Judicial será un cuerpo auxiliar del Ministerio Público y del Órgano Judicial, en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los delitos, autores y participantes en los mismos, …
- - Artículo 2: Son funciones de la Policía Técnica Judicial :
- 1. Cumplir, sin dilaciones, las órdenes que les impartan los Agentes del Ministerio Público o autoridades judiciales competentes para iniciar o adelantar diligencias de averiguación o comisiones específicas que aquéllos les ordenen para investigar los delitos, identificar y aprehender preventivamente a los presuntos culpables, y reunir, asegurar y ordenar científicamente las pruebas y demás antecedentes necesarios para la investigación criminal. (el resaltado es nuestro)
- 2. …
- 3. Hacer constar el estado de las personas, objetos y lugares mediante exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás operaciones técnicas aconsejables.
- 4. Practicar peritajes de toda naturaleza solicitando la colaboración de técnicos foráneos cuando se requieran conocimientos científicos especiales.
- - Artículo 4: La Policía Técnica Judicial remitirá las diligencias preliminares realizadas y un informe detallado sobre las pruebas recabadas, en cada caso concreto, a la Fiscalía Auxiliar de la República para lo que proceda ....
- - Artículo 14: Las armas o instrumentos con los que se haya cometido un delito y los objetos que provengan de su ejecución, al igual que los objetos encontrados o decomisados, que puedan constituir el cuerpo del delito o probar la responsabilidad de los sindicados serán recogidos por la Policía Técnica Judicial y puestos a disposición del Agente del Ministerio Público, junto con las diligencias anteriormente previstas.
- - Artículo 16: La Policía Técnica Judicial … contará con los siguientes departamentos: Departamento de Investigaciones Criminales, Departamento de Criminalística, Servicios Periciales y Laboratorio de Ciencias Forenses, Departamento de Identificación Judicial, Departamento de Adiestramiento y Departamento de Responsabilidad Profesional (actualmente, se han añadido la Oficina de Asistencia Técnica Internacional, la Oficina de Trabajo Social y Asuntos Económicos y el Centro de Recepción de Denuncias).
- - Artículo 27: El Departamento de Investigaciones Criminales será el encargado de efectuar las pesquisas que procedan para el esclarecimiento de los hechos cuya averiguación corresponda al organismo. ...
- - Artículo 32: El Departamento de Criminalística, Servicios Periciales y Laboratorio de Ciencias Forenses será el encargado de practicar las inspecciones y recolección de indicios, los peritajes, …
- - Artículo 33: Se compondrá este departamento de las secciones de Investigaciones Toxicológicas y de Investigaciones Físico Químicas y de las demás secciones que sean necesarias …
- - Artículo 37: El Departamento de Identificación Judicial deberá mantener en estricto orden un Gabinete de Archivo y de Identificación Personal en el cual se guardarán las fotografías y huellas digitales, y otros registros de identificación de los nacionales y extranjeros que hayan obtenido Cédula de Identidad Personal y de los transeúntes legalmente ingresados en el país …
- Gabinete de Archivo y de Identificación Personal
- De esta manera, legalmente, la Policía Técnica Judicial de Panamá realiza, a través del Departamento de Criminalistica, Servicios Periciales y Laboratorios de Ciencias Forenses, todas las investigaciones de índole científica, desde el inicio de la investigación criminal (investigación preliminar) hasta su presentación en las Tribunales de Justicia a través de los medios probatorios solicitados en las audiencias por las partes del proceso.



- En Panamá, las Ciencias Criminalísticas, Servicios Periciales y Laboratorios de Ciencias Forenses de la Policía Técnica Judicial están bajo la supervisión directa del Ministerio Público. Estos se encuentran organizados de la siguiente manera:



- * Inspección Técnica Ocular y Requisa de la Escena del Delito.
- * Planimetría Forense.
- * Fotografía Forense.
- * Unidad de Explosivos.
- * Hechos de Tránsito.
- * Identificación Criminal y Civil.
- * Reconocimiento Fotográfico y Retrato Hablado.
- * Química Forense.
- * Toxicología Forense.
- * Documentología Forense.
- * Serología Forense.
- * Análisis Forense de Fibras y Pelos.

REQUISITOS DE IDONEIDAD PARA SER PERITOS DE LA P.T.J.
- - Peritos Oficiales con título profesional en su respectiva disciplina.
- - Haber aprobado los exámenes físicos y psicológicos, cuando así se requiera.
- - Haber cumplido con los cursos y preparación que la Policía Técnica Judicial ofrecen.

- CADENA DE CUSTODIA
- La cadena de custodia es un sistema documentado que se aplica a los elementos materiales probatorios y evidencias físicas por las personas responsables del manejo de los mismos, desde el momento en que se encuentran o aportan a la investigación hasta su disposición final, lo que permite no solo garantizar su autenticidad, sino demostrar que se han aplicado procedimientos estandarizados para asegurar las condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad, continuidad y registro (Manual de Policía de Bogotá. Fiscalía General de la Nación). También es “el conjunto de etapas o eslabones desarrollados en forma científica y legítima en una investigación judicial con el fin de: a) Evitar la alteración (y/o destrucción) de los indicios materiales al momento (o después) de su recopilación, y b) Dar garantía científica a plena de que lo analizado en el laboratorio forense (o presentado en el juicio), es lo mismo recabado (o decomisado) en el propio escenario del delito (o en otro lugar relacionado con el hecho).” (CAMPOS, Federico. La relevancia de la custodia de la evidencia en la investigación judicial. Revista Medicina Legal de Costa Rica. Heredia, Costa Rica. Marzo de 2002, p. 3)

- A continuación, el significado que las instituciones de seguridad e investigación le dan al término cadena de custodia:

- - Policía Nacional: Es el informe, firmado por el jefe de la Sala de Guardia, que detalla o inventaría las evidencias halladas en una escena de crimen o en posesión de algún sospechoso. En caso de que no se consigne alguna evidencia, el firmante es responsable de ello.
- - Policía Técnica Judicial: Es el documento de manejo de las evidencias que consisten en una enumeración de objetos o sustancias halladas como evidencias dentro de la escena de un crimen, las cuales son puestas a disposición de los Agentes del Ministerio Público.
- - Ministerio Público: Formato o formulario donde se consignan las evidencias, con todos los datos alternos (serie, marca, año, color, estilo, talla, etc.) que forman parte de un sumario en instrucción. Estas evidencias son enviadas al Centro de Custodia de Bienes y Fondos Cautelados del Ministerio Público.
- Objetos que forman parte de una cadena de custodia, es decir, son evidencias importantes para la investigación criminal, tanto para acreditar el hecho punible como para vincular al presunto responsable.

- DERECHO AL DEBIDO PROCESO
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL DERECHO DEL DEBIDO PROCESO
- CONSTITUCIÓN NACIONAL
-
 
- - Artículo 32: Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.
- - Artículo 17.- Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

- CODIGO JUDICIAL
-
 
- - Artículo 1944. Nadie podrá ser juzgado, sino por tribunal competente, previamente establecido, conforme al trámite legal, y con plena garantía de su defensa.
- - Artículo 2046. El hecho punible se comprueba con el examen que se haga, por facultativos o peritos de las personas, huellas, documentos, rastros o señales que haya dejado el hecho, o con deposiciones de testigos que hayan visto o sepan de otro modo, la perpetración del mismo hecho o con indicios, medios científicos o cualquier otro medio racional que sirva a la formación de la convicción del juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la ley, ni violen derechos humanos, ni sean contrarios a la moral o al orden público.
-
 
- - Artículo 2050. Si el delito dejare rastros o señales, el funcionario de instrucción se trasladará con las personas que deben tomar parte en la diligencia, a los lugares donde se encuentren aquellos; el funcionario de instrucción describirá minuciosamente el lugar, los objetos que tengan relación con el delito, los rastros y señales, auxiliándose con fotografías y otros medios gráficos posibles, procurando, además el aseguramiento de las pruebas.
-
 
- Mientras se practiquen estas diligencias, se evitará que, de algún modo, se toquen, borren, cambien, deformen u oculten los rastros y señales. Para impedir, en lo posible, cualquier alteración en el lugar del hecho, éste debe ser aislado por medio de guardias, quienes no se ausentarán del sitio hasta concluir la diligencia.
- Si el lugar del hecho estuviere distante de la oficina de instrucción, el jefe de policía más cercano adoptará las medidas necesarias, para que aquél permanezca aislado y sin alteraciones de ninguna clase. Sólo tendrán acceso a tales sitios los portadores de los primeros auxilios, cuando se trate de delito contra las personas y esta excepción cesará tan pronto se apersone el funcionario de instrucción.
- - Artículo 2059. Los peritos o facultativos harán cuantos reconocimientos, ensayos y cotejos estimen convenientes y si, para fundar su dictamen, necesitan que se haga la disección anatómica de algún cadáver o prolijos reconocimientos o análisis de algunos líquidos o sustancias, el funcionario de instrucción dispondrá lo conveniente para que así se haga, a la mayor brevedad y con las precauciones necesarias.

- Un occiso
- JURISPRUDENCIA ACERCA DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LA ESCENA DEL CRIMEN
-
 
- PROCESO SEGUIDO A ROBERTO ARIEL LOPEZ, MELQUISEDEC DE LEON POR DELITO DE HOMICIDIO EN PERUICIO DE LUIS ANTONIO HUERTA DÁVALOS
- ANTECEDENTES
-
 
- - Se produce la muerte violenta del licenciado Luis Antonio Huerta Dávalos a consecuencia de herida sufrida con arma de fuego, hecho ocurrido en horas de la tarde del miércoles 10 de febrero de 1993 en las oficinas de la firma forense "Cedeño, Méndez y Asociados", en la cual laboraba esporádicamente, ubicada en el edificio Rosa Ángeles en calle 30 y avenida Justo Arosemena.

- - El Dr. Urbano Martínez, Médico-Forense Patólogo del Instituto de Medicina
-
 
- Legal, en el Protocolo de Necropsia Nº 32-11-98 consignó como causa de la muerte la destrucción de masa encefálica por herida por proyectil de arma de fuego.
- - Mediante oficio Nº 33-5017 de 19 de marzo de 1993 el Dr. Humberto L. Mas, Médico Forense General del Instituto de Medicina Legal informó que el resultado de la alcoholemia correspondiente al cadáver de Luis A. Huerta Dávalos fue de 264 mg.% (f. 90).

- - La Fiscalía instruye sumario contra los señores ROBERTO ARIEL LÓPEZ VILLARREAL y MELQUISEDEC DE LEÓN RODRÍGUEZ y otras personas. Estas últimas fueron sobreseídas en la audiencia en el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, no así los dos primeros a los cuales se les abrió causa criminal.

- RESOLUCION APELADA
- En este caso fue la Resolución, fechada 1 de agosto de 1997, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cual ABRIÓ CAUSA CRIMINAL contra ROBERTO ARIEL LÓPEZ VILLARREAL y MELQUISEDEC DE LEÓN RODRÍGUEZ, como presuntos infractores de disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, o sea, por el delito de Homicidio Doloso en detrimento de quien en vida se llamó Luis Antonio Huerta Dávalos y SOBRESEYÓ PROVISIONALMENTE a JAVIER ALEXIS QUIROZ MURILLO, MÉLIDA HUERTAS SAMANIEGO, JOAQUÍN HUERTAS HERNÁNDEZ y ANTONIO HUERTAS SAMANIEGO.
-
 
- FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
-
 
- Fueron varias causales de apelación, pero una de ellas se refirió a la apreciación de las pruebas en el lugar de los hechos:
- - “… al procederse al reconocimiento y levantamiento del cadáver llevado a cabo por funcionarios de la Fiscalía Auxiliar de la República, se encontró entre las evidencias recopiladas un cuaderno de apuntes y un sobre de color amarillo contentivo de una agenda o libro de facturas de pagos, pertenecientes al occiso (f. 4); objetos que fueron descritos por la señora Delapehna Meléndez (f. 62), al indicar que cuando el licenciado Huerta Dávalos salió de su casa, rumbo a la piquera de buses de Santiago a recoger al cliente que le había llamado, observó que llevaba la agenda y el portafolio, los que luego fueron encontrados en el lugar del crimen.
-
 
- Sin embargo, en el Informe de Comisión que da la División de Delitos contra la Vida de la P. T. J. (fs. 6-7) no mencionan entre las evidencias recopiladas, los objetos encontrados en el lugar del crimen.
-
 
- También pide atención el letrado, al hecho que ni el Ministerio Público ni el Tribunal Superior les interesó obligar a que apareciera la agenda o libreta -prueba de vital importancia-, dado que debe recoger informaciones de primera mano de los clientes que regularmente eran atendidos por el licenciado Huerta Dávalos, así como sus diligencias más inmediatas. Por ello, consta en el expediente que a través de diversos escritos pidió clarificar e investigar esta situación y nada se hizo.” (el resaltado es nuestro)
-
 
- CONSIDERACIONES DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- La Sala Penal de la Corte considera que:
- - Hubiese sido de gran valor investigar en los documentos del hoy occiso información respecto a quienes eran sus clientes y los negocios que tramitaba.
- - Advierte que no deja de tener interés que en el acta de la Diligencia de Reconocimiento y Levantamiento del cadáver se consigna que en el cubículo donde se dio el crimen se recogió un cuaderno de apuntes y un sobre color amarillo contentivo de una agenda o libreta de facturas de pagos pertenecientes al licenciado Huerta Dávalos (f. 4); sin embargo, en el Informe de Comisión al referirse a las evidencias recopiladas, no se mencionan (f. 6-7).
- - En la diligencia de Reconocimiento y Levantamiento del cadáver, se detalla que se encontró sobre la alfombra una bolsa plástica de color blanca, contentiva de una boina color verde caña y otra bolsa plástica color rosado con el logo del almacén "Bombatela", que contenía una pasta dental marca Colgate pequeña, una presto barba y cerca se encuentra un cepillo dental color blanco, así como un suéter manga larga color blanco sobre el piso. Sin embargo, al ser procesados en la División de Criminalística, tales evidencias fueron examinadas ocularmente sólo para determinar posibles manchas de sangre, lo que resultó negativo, pero no se consigna que se haya determinado si tenían huellas dactilares, lo que obviamente sería lo lógico y de interés en la investigación.

- DECISION DE LA SALA
- - REFORMAR el auto apelado en el sentido de SOBRESEER PROVISIONALMENTE a MELQUISIDEC DE LEÓN RODRIGUEZ y a
- ROBERTO ARIEL LÓPEZ VILLARREAL, de generales conocidas en autos.
- - REFORMAR el auto apelado en el sentido de SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a JAVIER ALEXIS QUIROZ MURILLO de generales
- conocidas en autos.
- - CONFIRMAR en lo demás.
- - Se levanta la medida cautelar impuesta a los señores de Melquisedec De León Rodríguez y Roberto Ariel López Villarreal.

- SALVAMENTO DE VOTO DEL MAG. ARTURO HOYOS
- “1. Coincido con el criterio del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial expresado en el Auto de primero de agosto de 1997, en cuanto a que existen suficientes elementos probatorios en el expediente para abrir causa criminal contra los señores ROBERTO ARIEL LOPEZ VILLARREAL y MELQUISEDEC DE LEON RODRIGUEZ como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro Segundo del Código Penal en el proceso arriba indicado.
- 2. Como miembro del Pleno de la Corte Suprema de Justicia he suscrito sentencias que resuelven procesos de Habeas Corpus relacionados con este asunto y en dichas decisiones he compartido criterios que son consistentes con la postura que asumo en el párrafo anterior de este salvamento de voto, en el sentido de la existencia de suficientes elementos probatorios que justificaran la adopción de medidas cautelares con respecto a los citados señores.
- 3. Comparto, sin embargo, la decisión mayoritaria en cuanto al sobreseimiento definitivo en favor del señor JAVIER ALEXIS QUIROS MURILLO.”

- ANÁLISIS DEL FALLO
- Se destaca en este fallo que debido a un mal manejo de las evidencias en la escena del crimen (cuaderno de apuntes y un sobre que contenía una libreta de recibos de pago, hallados en el cubículo donde se comete el homicidio), se perdieron indicios y pruebas que pudieran sustentar una acusación válida contra el verdadero responsable del asesinato, el cual, aparentemente, nunca fue ubicado, tal como se desprende de autos. Son estas situaciones las que deben evitarse cuando ocurre un crimen de cualquier naturaleza, sea, robo, homicidio, hurto, etc.

- DERECHO COMPARADO (ECUADOR)
- CODIGO PROCESAL PENAL
- - Art. 207.- Policía Judicial.- La Policía Judicial es un cuerpo auxiliar del Ministerio Público, integrada por personal especializado de la Policía Nacional. Su funcionamiento se sujetará a las disposiciones contempladas en la Constitución Política de la República, en este Código y el reglamento respectivo.
- - Art. 208.- Investigación.- La Policía Judicial realizará la investigación de los delitos de acción pública y de instancia particular, bajo la dirección y control del Ministerio Público, a fin de reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos, en el tiempo y según las formalidades previstas en este Código.
- - Art. 209.- Deberes y atribuciones de la Policía Judicial.- Corresponde a la Policía Judicial lo siguiente:
- 1. Dar aviso al Fiscal, en forma inmediata y detallada, de cualquier noticia que tenga sobre un delito de acción pública;
- 2. Recibir y cumplir las órdenes que impartan el Fiscal y el juez competente;
- 3. Proceder a la aprehensión de las personas sorprendidas en delito flagrante, y ponerlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a órdenes del juez competente, junto con el parte informativo para que el juez confirme o revoque la detención de lo cual informará en forma simultánea al Fiscal;
- 4. Auxiliar a las víctimas del delito;
- 5. Proceder a la identificación y examen del cadáver, en la forma establecida en este Código;
- 6. Preservar los vestigios del delito y los elementos materiales de la infracción, a fin de que los peritos puedan reconocerlos y describirlos de acuerdo con la ley; y,
- 7. Realizar la identificación de los imputados.
- - Art. 212.- Ocupación de objetos y valores.- Las armas u otros instrumentos con que se hubiese cometido el delito y los objetos y valores que provengan de su ejecución serán ocupados por la policía y puestos a disposición del Fiscal, mediante inventario. La policía extenderá el correspondiente recibo de las armas, instrumentos, bienes o valores materia de la incautación.
- - Art. 214.- Valor de la investigación.- Las diligencias investigativas actuadas por el Ministerio Público con la cooperación de la Policía Judicial, constituirán elementos de convicción y servirán para que el Fiscal sustente sus actuaciones.
-
 
- Se infiere del texto de estos artículos que en Ecuador, existe un cuerpo policial encargado, adscrito al Ministerio Público, formado por miembros de la propia Policía que están encargados de preservar las evidencias que los peritos especializados, así como de ocupar las mismas, para ponerlas a disposición del agente del Ministerio Público, mediante un informe detallado de las mismas –esto es la cadena de custodia-. La actuación de estos funcionarios se constituye elemento de suficiente de convicción para el proceso.

- CONCLUSIONES
-  La Escena del crimen o suceso, como lo llama la Policía Nacional, es aquel lugar donde se ha verificado un hecho susceptible de ser investigado por las autoridades. El mismo puede ser abierto, cuando es en un lugar donde no existen barreras artificiales; o bien cerrado, cuando ocurre dentro de un recinto con paredes o condiciones similares; o mixto, cuando el lugar posee características de los dos anteriores.
- - Depende del manejo de esta escena, el cumplimiento inicial del derecho al debido proceso, pues de lo contrario, si se recogen las pruebas sin cuidado, o por personas inidóneas, o se ha contaminado, o en el peor de los casos, desaparecen (como se ocurrió en el caso examinado en el fallo), se viola este derecho fundamental, porque no se cumplió los trámites legales previstos para esta materia.
-
 

- - Se ha observado que la Policía Nacional instruye a los jefes de zona sobre el manejo de escenas del delito, no así al cuerpo integral de sus miembros, quienes son los que recorren la calle y los que en un momento dado, se topan con estas escenas.
- - De esta manera, el poco conocimiento de estos agentes sobre la materia hace que las evidencias yacentes en una escena de este tipo se contaminen o desaparezcan. Se produce, entonces, una violación al debido proceso, argumento que luego es utilizado por los defensores de los supuestos responsables y tomado en cuenta por el tribunal para anular el proceso o bien, sobreseer a los culpables, creándose una impunidad; o en caso contrario, se ocasiona una incriminación a una persona inocente por un delito que no cometió.
- - En nuestro país, es la Policía Técnica Judicial, a través del Departamento de Criminalística, Servicios Periciales y Laboratorios de Ciencias Forenses, la encargada de recolectar y conservar las evidencias halladas en una escena con el fin de coadyuvar la investigación.
- - La Ley dispone que en el caso que no exista una dependencia de de la Policía Técnica Judicial, en un lugar donde ocurra un suceso de naturaleza criminal, es la Policía Nacional la llamada a recoger las evidencias pertinentes al caso, no obstante, se duda que los miembros asignados a estas áreas de difícil acceso sean entrenados en los menesteres de manejo de la escena del crimen.
- - Por otra parte, es un secreto a voces el hecho de que la policía Nacional tiene una especie de pugna con la Policía Técnica Judicial, sobre quién debe llegar primero a la escena de un hecho. Esto se debe, básicamente, al desconocimiento de la ley y a la falta de cooperación interinstitucional que no se ha fomentado entre estas dos dependencias públicas.
- - En Ecuador existe una Policía Judicial, conformado por miembros de la Policía Nacional que están especializados para el manejo de evidencias y de la escena del crimen.

- RECOMENDACIONES
- - Integrar una red de apoyo recíproco interinstitucional entre la Policía Nacional y la Policía Técnica Judicial para el manejo de escena del crimen y la recolección y preservación de las evidencias.
- - Instruir a los miembros de la Policía Nacional que patrullan las calles sobre el manejo de escena del delito. En igual sentido, a aquellos miembros que son destinados a áreas de difícil acceso, donde no existe oficina de la Policía Técnica Judicial, se les debe instruir sobre el manejo de escena y sobre la recolección de evidencias que pueda realizarse en un momento dado.
- - Promover charlas, seminarios, diplomados y otros cursos entre los miembros de estas instituciones, así como a profesionales de otras ramas que están presentes en estos lugares, tales como los periodistas.
- - En igual sentido, informar a la comunidad en general sobre este tema de gran relevancia.

- BIBLIOGRAFIA
- LIBROS
- - Manual para la Investigación de la Evidencia Física y Requisa de la Escena del Crimen. Publicado por el Instituto Nacional de Justicia. Versión en español del Manual del Departamento de Justicia de Estados Unidos, enero de 1990.
- - Manual de Instrucción de la Policía Nacional. Escena del suceso. Academia de Policía Belisario Porras. Panamá, República de Panamá.
- - Manual de Policía de Bogotá. Fiscalía General de la Nación. Bogotá, 1999.

- REVISTAS
- - CAMPOS, Federico. La relevancia de la custodia de la evidencia en la investigación judicial. Revista Medicina Legal de Costa Rica. Heredia, Costa Rica. Marzo de 2002
-
 
- LEGISLACION
- - Constitución Política de la República de Panamá.
- - Código Judicial de la República de Panamá. Editorial Mizrachi&Pújol. Panamá, 2002.
- - Ley No. 18 de 3 de junio de 1997 sobre la Policía Nacional.
- - Ley No. 19 de 9 de julio de 1991, por la cual se aprueba la Ley Orgánica de la Policía Técnica Judicial como una dependencia del Ministerio Público. G.O. 21,830 de 16 de julio de 1991.
- - Código de Procedimiento Penal de Ecuador. www.dlh.lahora.com
- INTERNET
- - www.dlh.lahora.com
- - www.superservicios.gov.co
- - www.criticaenlinea.com
- - www.organojudicial.gob.pa
FACILITADOR: PROF. JOSÉ PÉREZ
INTEGRANTES DEL GRUPO:
LICDA. LORENA ELISA BLOISE R.
LICDO. JOSE BOLÍVAR PIMENTEL
LICDO. GUSTAVO MONTILLA
LICDA. JULIETA ÁBREGO ACOSTA




1 comentario:

  1. Natalie. 😡🔪👮🏻‍♂️⛏👮🏻💉👊🏻

    ResponderEliminar