Es una garantía constitucional o mecanismo de protección de libertad personal o corporal, frente amenazas o detenciones arbitrarias, violatorias de un derecho fundamental esencial para el desarrollo del hombre en sociedad, como es la libertad individual (bien jurídico tutelado).
¿En qué circunstancias se interpone?
Ante una amenaza real contra la libertad física de una persona. Cuando se ha producido una detención violatoria de la Constitución y la Ley, al no ajustarse a los parámetros constitucionales y legales establecidos. Cuando las condiciones de detención o el lugar donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa.
Artículo 23 de la Constitución de la República:
Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescribe esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o de otra persona mediante la acción inmediata después de la detención y sin consideración a la pena aplicable.
La acción se tramitará con prelación a otros casos pendientes mediante procedimiento sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón de horas o días inhábiles. El Habeas Corpus también procederá cuando exista una amenaza real o cierta contra la libertad corporal, o cuando la forma, condiciones de detención o, el lugar en donde se encuentra la persona, pongan en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa.
Casos y formas de detención fuera de la Constitución:
*Cuando no exista mandamiento escrito de la autoridad competente expedido de acuerdo con las formalidades legales, y por motivos previamente definidos en la ley.
*Cuando el detenido no haya sido puesto a órdenes de la autoridad competente, transcurridas 24 horas desde la detención.
*Cuando se dé detención o arresto por deuda u obligaciones puramente civiles.
*Cuando el detenido no haya sido informado inmediatamente y en forma que le sea comprensible de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales.
Por su parte el libro IV del Código Judicial (artículos 2574-2614) .
Artículo 2574: (2565) Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescribe la Constitución y la Ley, por cualquier acto que emane de las autoridades, funcionarios o corporaciones públicas del órgano o rama que fuere, tiene derecho a un mandamiento de Habeas Corpus, a fin de comparecer inmediatamente y públicamente ante la justicia para que lo oiga y resuelva si es fundada tal detención o prisión y para que, en caso negativo, lo ponga en libertad y restituya así las cosas al estado anterior.
Además de lo establecido en el artículo 2574 se consideran actos sin fundamento legal (artículo 2575):
*La detención de un individuo con merma de las garantías procesales previstas en el artículo 22 de la Constitución.
*La privación de la libertad de una persona a quien se intente juzgar mas de una vez por la misma falta o delito.
*La detención de una persona por orden de una autoridad o funcionario carente de facultad para ello.
*La detención de una persona amparada por una ley de amnistía o por un decreto de indulto.
*El confinamiento, la deportación y la expatriación sin causa legal
Tecnicismos:
- Procede cuando el individuo está detenido o restringido en su libertad corporal fuera de los casos y la forma que prescriben la Constitución y la Ley.
- El tribunal ante el cual se formula, ha de verificar si se está ante la comisión de un delito que permite la detención preventiva (artículo 2140 CJ).
- Se ha de determinar si el hecho ilícito tiene señalada pena mínima de 4 años de prisión o si la persona fue sorprendida en flagrante delito.
Ante la circunstancia de tener que emitir una orden de detención, y pudiendo ordenar esta, el funcionario de instrucción, al estar facultado para ello, deberá adoptar o emitirá esta:
1- Mediante diligencia por escrito en la que dejará consignado o determinado, cuál es el hecho o delito que se le imputa a la persona contra la cual se expide la orden de detención.
2- Precisar de igual forma cuales son los elementos probatorios que habiendo sido recabados y allegados al expediente, permiten comprobar la comisión del hecho punible que se imputa a quien va a ser detenido .
3- Se establecerá cuales son las pruebas o elementos probatorios que, estando en el sumario, permiten vincular a la persona con el hecho que da motivo a que se le detenga.
Modalidades:
a) HABEAS CORPUS REPARADOR:
Procede contra detenciones arbitrarias y producidas. Tiene como finalidad la recuperación de la libertad de quien ha sido arbitraria e injustamente detenido.
b) HABEAS CORPUS PREVENTIVO:
Tiene como objetivo evitar e impedir que la persona sea detenida mediante orden arbitraria o ilegal que ha sido dictada en su contra.
c) HABEAS CORPUS CORRECTIVO: Su objetivo es enmendar la forma o el modo en que se cumple la detención. Procura evitar los tratos vejatorios degradantes e infractores de la condición humana de los detenidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario